Prima
Nombre que se le da a la suma de dinero que corresponde pagar al Consumidor de Seguros, en concepto de la prestación del servicio contratado con la Aseguradora.
Presupuesto
Consiste en hacer una relación de los ingresos, gastos y compromisos financieros de una persona para un periodo de tiempo determinado.
Precio
Monto que se paga por la adquisición de dinero o arrendamiento o adquisición de bienes o servicios.
Póliza
Es el contrato celebrado entre la aseguradora y el contratante, para asumir los riesgos descritos, el contrato de seguro se compone de: la solicitud de seguro y las declaraciones en ella contenida, las Condiciones Particulares, las Condiciones Generales y los endosos, y las modificaciones que se le adicionen.
Poder de dirección
Tendrá el significado que se le atribuye en el artículo 162 de este Decreto Ley.
Plazo
Es el tiempo en que la persona deudora acordó con el acreedor para pagar el total del crédito. Se refiere a la vida del crédito expresada en días, mese o incluso años.
Plan de ahorro
Son los pasos a seguir para lograr una meta de ahorro: 1. decidir una meta, 2. considerar cuánto dinero se necesita, 3. cuánto puedo ahorrar y, 4. para cuándo necesito lograrlo.
Persona deudora
Persona a quien se le otorga un crédito, por tanto, tiene la obligación moral y legal de pagarlo en tiempo y forma.
Persona
Toda persona natural o jurídica, incluyendo fideicomisos, así como todo Estado y sus subdivisiones. Políticas, dependencias, entidades autónomas y semiautónomas. Cuando una disposición de este Decreto Ley requiera que se establezca una cantidad determinada de personas, las personas jurídicas y los fideicomisos serán consideradas como una sola persona, excepto cuando hayan sido constituidas con el […]
Persona legitimada
Toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 160 de este Decreto Ley.