Para el bienestar y el trato justo de los integrantes del mercado, los Estados buscan garantizar la protección de los consumidores mediante el establecimiento de agencias gubernamentales que promueven el equilibrio y defienden los derechos de los consumidores
El Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.
La Ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la trasgresión de estos derechos.
En Panamá, existen distintas instituciones que velan por la protección de los consumidores, como la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la Autoridad Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). En el caso de la Superintendencia del Mercado de Valores brinda educación a los inversionistas.
Sabías que tienes derechos que te protegen en caso de que sientas que alguna entidad bancaria no te brinde la atención que mereces, como cliente o consumidor bancario. Así está establecido en la Ley Bancaria, existen principios que tienen la finalidad de brindar, a la relación que mantienes con el banco, el equilibrio necesario y deseado para garantizar el balance entre los clientes y las entidades bancarias.
Te compartimos cuales son esos derechos que contiene la ley bancaria a favor de los clientesTe compartimos cuales son esos derechos que contiene la ley bancaria a favor de los clientes:
Las referencias de crédito son los datos que reflejan el comportamiento del pago de tus compromisos financieros. Es decir, las referencias de crédito o historial de crédito como también se le conocen, son el reflejo de tu conducta y responsabilidad al pagar tus deudas. En ocasiones puede suceder que las entidades financieras o de servicios cometan errores, omitan o alteren el real comportamiento del pago de sus clientes, causando inconvenientes en futuras transacciones.
APC es la única agencia de información de historial de crédito que, a la fecha, se encuentra autorizada por el Ministerio de Comercio e Industrias para operar como tal. Se encarga de recopilar la información que le suministran los agentes económicos (bancos, financieras, cooperativas, aseguradoras, empresas de telecomunicaciones, energía eléctrica y comercios en general) sobre el historial de crédito de cada persona, para que de esta manera puedan tener acceso a nuevas facilidades de crédito y financiamiento.
Si consideras que las referencias de crédito que está reportando alguna entidad bancaria o financiera, no son correctas, puedes acudir ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) que conoce y atiende las quejas de los consumidores o clientes, y supervisa e investiga las prácticas de los agentes económicos y las agencias de información de datos.
Te recomendamos estar pendiente de que tus transacciones sean debidamente reportadas a la APC acorde a tu comportamiento de pago.
Quedan excluidos de la competencia de la SBP los reclamos que sean relacionados a la solicitud de investigación de hechos delictivos tales como fraudes, robo, falsificación de documentos entre otros. Tampoco corresponde a la SBP atender reclamos relacionados con empresas financieras o cooperativas, la SBP no podrá atender aquellos reclamos o solicitudes que guarden relación a la corrección de historiales de crédito (APC), ni los reclamos asociados a publicidad engañosa o descuentos de jubilados.
Es probable que mientras mantengas relación con alguna entidad bancaria surjan algunas situaciones en las que sientes que tus derechos han sido vulnerados por tu banco, en caso esto te suceda puedes presentar tus reclamos en la Superintendencia de Bancos de Panamá siempre que cumplas con los siguientes requisitos:
Te invitamos a ver este vídeo para una mejor comprensión
Si cumples con los requisitos que te hemos compartido, debes presentar por escrito tu carta de reclamo dirigido a la SBP donde debes explicar las razones en las que se basa el reclamo y lo que esperas del mismo.
Una vez el reclamo es admitido, se procederá con la investigación y proceso legal, llevado por la SBP, con la finalidad de aclarar lo sucedido y hacer valer y respetar tus derechos como consumidor bancario.
Un seguro es un contrato entre una persona o empresa y una compañía aseguradora o reaseguradora, donde la persona asegurada debe realizar un pago para cubrir una contingencia o imprevisto.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá es la entidad encargada de supervisar y regular el mercado de seguros y reaseguros del país.
Todo consumidor de seguros, llámese contratante, asegurado, beneficiario, tercero afectado o cualquier persona en representación de aquellos, podrá interponer una queja en contra de aseguradoras o corredores de seguros, si siente que sus derechos han sido vulnerados.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, admite reclamos contra aseguradoras o corredores de seguros que:
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros NO TIENE competencia para decidir quejas en los siguientes casos:
Presentar por escrito su inconformidad ante el Ejecutivo del Sistema de Atención de Controversias de la aseguradora, quien tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para dar respuesta su reclamación.
Si éste no brinda respuesta por escrito dentro de los 30 días, o la misma no es satisfactoria para el consumidor, se podrá interponer una queja dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la respuesta brindada por la aseguradora.
Luego de interponer el reclamo ante la aseguradora, debe llenar el Formulario de Quejas de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, exponiendo los hechos que motivan el reclamo, las pruebas que los acrediten y lo que solicita.
Deberá aportar copia de su documento de identidad personal, certificado de Registro Público en caso de ser una empresa (Persona Jurídica), la carta de respuesta del Ejecutivo de Controversias o en su defecto, la constancia de la presentación de esta a la aseguradora, entre otros documentos dependiendo del tipo de reclamo.
El consumidor podrá presentar su queja contra un corredor de seguros directamente a la Superintendencia, para lo cual tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de que tuvo conocimiento de la infracción.
Para más información visitar la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá .
Una inversión es un término económico, con varias acepciones relacionadas con el ahorro. Es la posibilidad que tiene una persona de poner a rentar sus excedentes de liquidez. Quiere decir que mis fondos económicos (mi dinero), lo invierto hoy para obtener en un plazo de tiempo, más dinero de lo que invertí inicialmente. Por consiguiente, un inversionista es aquella persona o empresa, que asigna su capital o dinero con la expectativa de obtener una ganancia a corto, mediano o largo plazo.
Antes de invertir, te recomendamos evaluar lo siguiente:
Como todo en la vida, todo tiene un riesgo, pero ¿Cómo detectamos una práctica indebida o fraude?, ¿Qué se entiende por prácticas indebidas? A continuación, te lo explicamos:
Quien tenga conocimiento de hechos de importancia (información que no es de carácter público es de importancia si se puede esperar que su divulgación tenga un efecto significativo sobre el precio del valor) que no sean de carácter público y que hubiese obtenido por medio de una relación privilegiada no podrá utilizar dicha información para aprovecharse injustamente de otra persona en la compra o la venta de valores registrados.
Los emisores (persona que tenga valores emitidos y en circulación o que se proponga emitir valores) y las afiliadas de estos (cualquier otra persona que en forma directa o indirecta mediante persona interpuesta controle a la primera o esté controlada o esté bajo el mismo control de la primera) al hacer ofertas de compra o de venta de valores registrados deben de proporcionar toda la información verbal o escrita relacionada con hechos de importancia de la cual tenga conocimiento.
Los oferentes (toda persona que ofrezca o venda valores de un emisor en representación de este o persona afiliada a este como parte de una oferta, compre o adquiera de un emisor o de una persona afiliada a estos valores emitidos por dicho emisor con la intención de ofrecer o revender dichos valores, compre o adquiera de un emisor o de una persona afiliada a este o de otro oferente valores emitidos por dicho emisor mediante colocación privada y oferta echa a inversionistas institucionales que está exenta de registro y que revenda dichos valores o parte de ellos, dentro de un año desde la última compra, salvo que lo haga en cumplimiento de las restricciones o limitaciones establecidas por la Superintendencia) al ofrecer en venta de valores registrados y analizar la venta de los mismos deben proporcionar toda la información verbal o escrita relacionada con hechos de importancia de la cual tenga conocimiento.
Quien le solicite poderes de voto, autorizaciones o consentimientos en relaciones con acciones registradas igual que solicite o acepte o rechace dicha solicitud por medio de comunicación escrita o verbal incluyendo la solicitud de oferta pública de compra de valores deberá divulgar todos los hechos de importancia que deban ser divulgados.
El que presente informes y documentos para una solicitud de registro, una solicitud de licencia, un informe o cualquier otro documento para realizar cualquier trámite en la SMV deberá evitar que dichas declaraciones sean falsas o engañosas en algún aspecto de importancia.
Es una creación de una apariencia falsa o engañosa respecto al mercado de valores registrados o la manipulación del precio de mercado de cualquier valor registrado con el fin de facilitar la venta o la compra de dicho valor e incrementar significativamente su valor de mercado.
Quien recibe directa o indirectamente una contraprestación de un emisor registrado o de cualquier persona que tenga interés en la compra o en la venta de un valor deberá divulgar al comprador o al vendedor prospectivo este hecho.
La información financiera contenida en los libros o registros de contabilidad, la información financiera o las anotaciones en registros o en cuentas de custodia de un emisor, de una casa de valores, de un asesor de inversiones, de una sociedad de inversión, de un administrador de inversiones, de un intermediario de una organización autorregulada o de cualquier otra persona registrada en la SMV deberá contener todos los hechos de importancia y está prohibido a toda persona, a sabiendas o interviniendo culpa grave, alterar o falsificar dichos documentos.
Las denuncias o quejas ante la Superintendencia del Mercado de Valores no requieren de formalidades especiales o estrictas por lo que las mismas pueden ser presentadas de forma verbal o escrita, o cualquier otro medio idóneo como correo electrónico y de esta forma poner en conocimiento de la SMV de cualquier hecho o acto violatorio del Decreto Ley 1 de 1999.
En caso de que la denuncia o queja se presente por escrito, la misma debe contener al menos:
Para más información visitar la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá.