Tarjeta de crédito
Instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología proveniente de la ejecución de un contrato de crédito celebrado previamente entre un intermediario financiero y otra persona, con el fin de facilitarle el arrendamiento u obtención de bienes o servicios o la obtención de dinero de los comercios afiliados al sistema.
Tarjeta de compras
Tarjeta de crédito que un establecimiento mercantil emite y entrega a favor de los consumidores para la adquisición o el arrendamiento de bienes o servicios exclusivamente en el establecimiento o negocio que la emitió.
Tarjeta bancaria
Dispositivo tecnológico de acceso utilizado como medio de pago (tarjetas de crédito, débito, prepagadas y otras).
Suscriptor
Tendrá el significado que se le atribuye en el segundo párrafo de la definición de oferente que está contenida en este artículo.
Superintendencia de Seguros y Reaseguros
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros (SSRP), es la Entidad del Estado dedicada a la supervisión y regulación del mercado de seguros en Panamá.
Superintendencia del Mercado de Valores
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que tendrá por objetivo general regular, supervisar y fiscalizar las actividades del Mercado de Valores en o desde la República de Panamá, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes del mercado capital y garantizando transparencia, con especial protección a los derechos de los inversionistas.
Superintendencia de Bancos
La Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), es la Entidad del Estado que se encarga de la supervisión y regulación del sistema bancario y fiduciario del país.
Sucursal (valores)
Oficina distinta a la sede central en la que opere una entidad con licencia expedida por la Superintendencia de Valores de Panamá sin personería jurídica propia.
Sucursal (bancaria)
Establecimiento de un banco que forma parte integral de este, sin personería jurídica propia.
Subsidiaria
Persona jurídica de propiedad total o mayoritaria de un banco o de una propietaria de acciones bancarias. Se exceptúan de esta definición las personas jurídicas respecto de las cuales el banco actúe como agente fiduciario.